fevereiro 24, 2014

Monjas denunciadas ante la Inquisición en Guatemala siglo XVIII

 

Monjas denunciadas ante la Inquisición en Guatemala siglo XVIII

Este artículo expone una mirada breve al mundo conventual en Guatemala a través de las denuncias y proceso del Santo Oficio que hubo contra dos religiosas durante el siglo XVIII. Las religiosas que vivieron durante el período colonial, tanto en México como el resto de América, marcaron el mundo imaginario y social de la época. Se concebía a las monjas como seres cercanos a Dios, se les llamaba las “esposas de Cristo”, eran las encargadas de velar por los que moraban fuera del claustro; sin embargo, esto no impidió que se vieran involucradas en actos que iban en contra de su estado religioso, de ahí que las encontremos relacionadas con la Inquisición novohispana por diversos delitos, tales como ilusión, falsas revelaciones, hechicería, entre otros.

Palabras claves :
Inquisición, Convento, Religiosas, Denuncia, Revelación
Autor(es):
Evy Pérez De León
Fecha:
Agosto de 2012
Texto íntegral:

1Desde la Edad Media, en la cultura occidental, las mujeres han sido consideradas seres débiles y peligrosos, por esta razón se creía que debían estar sometidas a la autoridad masculina, por ende, se consideraba que encerrarlas era uno de los medios que existían para protegerlas. Con esta finalidad la Iglesia creó diversas instituciones de clausura para ellas, tales como los conventos femeninos, donde las mujeres dedicaban su vida a Dios1.

2Después de la conquista militar y espiritual de México se concibió la necesidad de erigir diversas instituciones que salvaguardaran a las mujeres, donde las jóvenes hijas de los recién llegados pudieran conservar su castidad y dedicarse a la vida espiritual, como se había realizado en Europa. Con esta idea se crearon los conventos femeninos en Nueva España, recintos que además se convirtieron en símbolo de la consolidación de la conquista espiritual y como modelo ideal de vida femenina.

3A lo largo del periodo virreinal, en Nueva España se fundaron 56 monasterios femeninos de diversas órdenes2. El primer recinto que erigió fue el convento de la Concepción perteneciente a la orden concepcionista, fundado en 1540 en la Ciudad de México. Esta orden tuvo sus orígenes en España, concretamente en la ciudad de Toledo, por santa Beatriz de Silva a finales del siglo XV y fue aprobada por Inocencio VIII en 14983. Las concepcionistas fundaron un total de 14 conventos en el México colonial4.

4La segunda orden femenina presente en Nueva España fue la dominica cuyas primeras fundaciones datan de mediados del siglo XVI, el total de éstas es de nueve conventos5.

5Entre las órdenes más antiguas en territorio novohispano hay que mencionar a las jerónimas, con tres fundaciones: San Jerónimo, fundado en 1585 por Isabel de Barrios, hija de un conquistador que, al verse viuda y con cuatro hijas recluidas en el convento de la Concepción, decidió fundar en su propia casa un convento regido por las reglas de San Agustín. Años después, el regidor de la capital novohispana, don Luis Maldonado, donó más de treinta mil pesos a fin de que las instalaciones de la casa conventual y la capilla pudieran ser terminadas, por lo que fue hasta 1623 que tal recinto fue consagrado. La segunda fundación fue San Lorenzo en el año de 1598 bajo la regla de San Agustín y dedicado al mártir Lorenzo. Por último, San Jerónimo en Puebla (1600), que no se parece en nada a las fundaciones de México, incluso el hábito de las monjas fue diferente, era blanco con escapulario y manto encarnado6.

6Una de las órdenes que tuvo más fundaciones conventuales en Nueva España fue la orden franciscana, con 17, en sus diferentes ramas femeninas7. La orden franciscana nació gracias a San Francisco de Asís en 1223, después santa Clara de Asís formó la variante femenina, denominada la orden clarisa8. Variante a la que el Papa Urbano VI denominó clarisas urbanistas y les otorgó licencia para poseer bienes9. En la segunda mitad del siglo XVII empezaron a fundarse los conventos de las religiosas capuchinas, también pertenecientes a la orden franciscana10. Finalmente, la tercera rama de la orden franciscana fueron las clarisas de la primera regla, destinadas para indias cacicas, esta rama sólo tuvo tres fundaciones11.

7La rama femenina de la orden carmelita descalza estuvo presente en México desde los inicios del siglo XVII y continuó hasta el siglo XIX12. Por otra parte, la orden agustina recoleta comenzó sus fundaciones a finales del siglo XVII13. Ahora que, la orden del Salvador sólo tuvo un convento en la ciudad de México, Santa Brígida, fundado en 1744. De la orden de la Compañía de María – obra iniciada por Juana de Lestonac en el siglo XVII y aprobada por Paulo V en 1607 -, sus fundaciones en España empezaron en 1650, en tanto que para Nueva España la orden llegó a mediados de siglo XVIII14.

8A continuación se muestra un cuadro especificando el año, lugar, recinto y orden femenina de los conventos fundados en el Virreinato de Nueva España, desde el primer monasterio erigido en el siglo XVI hasta el último en el siglo XIX.

9

Año
Lugar
Convento
Orden

1540
México
La Concepción
Concepcionista

1568
Puebla
Santa Catalina de Sena
Dominica

1568
Guatemala
La Concepción
Concepcionista

1570
México
Santa Clara
Franciscana – Clarisas Urbanistas

1573
México
Regina Coeli
Concepcionista

1576
Oaxaca
Santa Catalina de Sena
Dominica

1576
Oaxaca
Regina Coeli
Concepcionista

1580
México
Jesús María
Concepcionista

1585
México
San Jerónimo
Jerónima

1588
Guadalajara
Santa María de Gracia
Dominica

1593
México
Santa Catalina de Sena
Dominica

1593
México
San Juan de la Penitencia
Franciscana – Clarisas Urbanistas

1593
Puebla
La Concepción
Concepcionista

1594
México
La Encarnación
Concepcionista

1595
Morelia
Santa Catalina de Sena
Dominica

1596
Mérida
La Consolación
Concepcionista

1598
México
San Lorenzo
Jerónima

1600
México
Santa Inés
Concepcionista

1600
Puebla
San Jerónimo
Jerónima

1601
México
Santa Isabel
Franciscana – Clarisas Urbanistas

1604
Puebla
San José
Carmelita Descalza

1607
Querétaro
Santa Clara
Franciscana – Clarisa Urbanistas

1607
Puebla
Santa Clara
Franciscana – Clarisas Urbanistas

1610
Chiapas
La Encarnación
Concepcionista

1610
México
Nuestra Señora de Balvanera
Concepcionista

1616
México
San José
Carmelita Descalza

1617
Puebla
La Trinidad
Concepcionista

1618
Atlixco
Santa Clara
Franciscana – Clarisas Urbanistas

1619
México
San José de Gracia
Concepcionista

1626
Puebla
Santa Inés del Montepulciano
Dominica

1636
México
San Bernardo
Concepcionista

1665
México
San Felipe de Jesús
Franciscana – Capuchina

1688
Puebla
Santa Monica
Agustina

1695
Guadalajara
Santa Teresa
Carmelita Descalza

1697
Oaxaca
Nuestra Señora de la Soledad
Agustina

1703
Puebla
Santa Ana
Franciscana – Capuchina

1704
México
Santa Teresa La Nueva
Carmelita Descalza

1720
Guadalajara
Santa Mónica
Agustina

1721
Querétaro
San José de Gracia
Franciscana – Capuchina

1722
Guadalajara
Jesús María
Dominica

1724
México
Corpus Christi
Franciscana – Clarisa 1ª. Regla

1726
Guatemala
Nuestra Señora del Pilar
Franciscana – Capuchina

1737
Morelia
Nuestra Señora de Cosamaloapan
Franciscana – Clarisa 1ª. Regla

1740
Puebla
Santa Rosa
Dominica

1744
México
Santa Brígida
Del Salvador

1744
Oaxaca
El Sagrado Corazón de Jesús y el Señor San José
Franciscana – Capuchina

1747
Pátzcuaro
Nuestra Señora de la Salud
Dominica

1748
Puebla
Nuestra Señora de la Soledad
Carmelita Descalza

1753
México
Nuestra Señora del Pilar
Compañía de María

1756
San Miguel El Grande
La Concepción
Concepcionista

1756
Lagos, Jalisco
San José
Franciscana – Capuchina

1761
Guadalajara
La Purísima y San Ignacio
Franciscana – Capuchina

1782
Oaxaca
Santa María de los Ángeles
Franciscana – Clarisa 1ª. Regla

1787
México
Nuestra Señora de Guadalupe
Franciscana – Capuchina

1798
Salvatierra
La Purísima y San Francisco
Franciscana – Capuchina

1803
Querétaro
Nuestra Señora del Carmen o Dulce Nombre de Jesús
Carmelita Descalza

1804
Irapuato
Nuestra Señora de la Soledad
Compañía de María

1808
Aguascalientes
Nuestra Señora de Guadalupe
Compañía de María

1811
México
Nuestra Señora de Guadalupe
Compañía de María

1825
Morelia
Jesús María y José
Carmelita Descalza

1853
Durango
Santa Teresa
Carmelita Descalza

10Con respecto al Reino de Guatemala existieron 10 recintos donde se albergaron mujeres: cinco conventos de religiosas, tres beaterios y dos colegios de educandas. El primer monasterio de religiosas fue de la Orden de la Inmaculada Concepción, fundado en la capital del Reino en 1579, con monjas provenientes de la Ciudad de México, quienes llegaron a Guatemala el día 1º de Febrero de 1578, un año más tarde, el 15 de febrero de 1579 se llevó a cabo la primera profesión. En 1616 del convento de la Concepción salieron cuatro religiosas para fundar el convento de Santa Catarina Mártir de la orden de Santo Domingo.

11 La tercera fundación fue el convento del Señor San José, de la orden de Carmelitas Descalzas, obra que se debió a tres religiosas de dicha orden procedentes de Lima, quienes llegaron a Guatemala el 25 de mayo de 1677.

12El siguiente recinto fue el de las religiosas de Santa Clara, teniendo por titular a Nuestra Señora de los Dolores, la edificación se logró gracias a seis religiosas del convento de la Puebla de los Ángeles que junto con la Madre Micaela de la Concepción (como prelada), salieron de esta ciudad novohispana el 19 de Octubre de 1699, llegando a Guatemala a finales de diciembre de ese mismo año.

13Por último, se tiene el convento de las religiosas Capuchinas, cuya titular fue Nuestra Señora del Pilar, fundado por religiosas del convento de Capuchinas de Madrid, quienes llegaron a Guatemala en 1725, sin embargo, al no estar concluido su convento se hospedaron con las religiosas Carmelitas, donde permanecieron hasta el 20 de marzo de 1726. El obispo don Juan Gómez de Parada edificó, a sus expensas, un convento iglesia a las madres capuchinas, obra que concluyó hasta el año de 173615.

Las monjas y la Inquisición

14Las religiosas no estaban exentas de ser procesadas por la Inquisición, siempre y cuando se tratase del delito de su jurisdicción16, en los siglos que duró la dominación española, las religiosas estuvieron involucradas en un total de 47 casos ante el tribunal de la Inquisición novohispana. Durante el siglo XVI se dieron cuatro casos, para el siglo XVII fueron otros cuatro, en el siglo XVIII se dio una profusión de éstos con un total de 34, y por último, en el siglo XIX se presentaron cinco casos más.

15De la cifra total de 47 casos encontramos que en 24 aparecen las monjas como denunciantes, en tanto que en 28 se tienen como denunciadas. Los cargos que se les imputaron a las religiosas fueron: ilusión, revelaciones, dichos, hechos o proposiciones blasfemas y hereticales, calumnias y hechicería. También se tienen auto-denuncias cuyos delitos eran pacto con el Demonio y hechos o dichos heréticos.

16A continuación se menciona, brevemente, la descripción de lo que eran o en que consistieron los delitos por los cuales fueron acusadas o se auto-acusaron las monjas: el iluso o ilusa se definía en la Nueva España como una persona engañada o burlada falsamente por el Demonio en aspectos de la virtud17. El hereje fue aquel cristiano bautizado que se apartaba y oponía, en todo o en parte, de las cosas pertenecientes a la fe católica y a lo que creía y confesaba la Iglesia18; este delito de herejía estaba relacionado con la blasfemia heretical que era el ataque directo a un artículo de fe, como, negar la omnipotencia divina, la virginidad de la Madre de Dios, etc. También se consideraba una blasfemia la “profanación de imágenes” que significaba atentar contra una imagen sagrada19.

17La calumnia o testimonio falso no era considerado un delito contra la fe, pero sí violaba el juramento que tomaba el acusante, significaba “la acusación falsa y maliciosa que se hace de alguno por enojo o venganza para causarle daño, infamarle o desacreditarle20”. Asimismo, la calumnia era un “delito de comisión puramente procesal”, ya que comprometía todo el proceso y las averiguaciones, sobre todo, el hecho de que se pudiera dañar de manera grave a un inocente21.

18Finalmente otro delito relacionado con las religiosas denunciadas fue la hechicería, la cual se entendía como el hacer grave daño a alguien, ya fuera en salud, trastornándole el juicio, en ocasiones con al intervención del Demonio, manteniendo pacto implícito con este ser maligno22.

19En comparación con Nueva España de donde proviene la mayoría de casos inquisitoriales, en Guatemala sólo encontramos dos casos de religiosas denunciadas ante el Santo Oficio de la Inquisición, el primero es la denuncia contra la madre Antonia Michaela de la Concepción, religiosa del convento de la Purísima Concepción, en 1724. El segundo es el proceso contra la madre Ignacia Xaviera Sunsin, del convento de Santa Catalina Mártir en 1727, el cual no tiene una sentencia en sí, únicamente una reprimenda por parte de los inquisidores.

20En el caso de la Madre Antonia Michaela de la Concepción, ésta fue denunciada por Joseph Ventura de Unzilla, por haber recibido a una criada llamada Rosa de Obiedo, negra libre de 38 años y haber dicho que:

21(…) era voluntad de Dios que la dicha negra Rosa entrara en un convento…que por aver ido decir en tiempo pasa que estaba espiritada…que era de el agrado de Dios, que ella se mantuviera en el convento que todo el infierno estaba hecho un veneno contra ella, que los mismos demonios se la habían de llevar a Jerusalem23 (…)

22A pesar de que en este caso en particular sólo existe la denuncia y no un proceso contra la religiosa, es interesante observar los elementos presentes. En primer lugar, el imaginario religioso que rodea el caso, la dualidad Dios-Demonio existió en el imaginario religioso-social de la sociedad colonial como parte de una identidad de santidad que rodeaba a las monjas, frailes y beatas, quienes en busca de dicha santificación y reconocimiento, imitaban las hagiografías24. Para ello se decía que tenían falsas revelaciones, ilusión, posesión, etc.; transgresiones que hacían alusión al Demonio y a las visiones de santos.

23Durante el siglo XVIII el imaginario religioso se veía conformado por los elementos marcados por la Iglesia, los cuales eran reproducidos por la población, tales como los favores de Dios, las apariciones de Cristo, la Virgen en sus diferentes advocaciones, los santos y finalmente, el Demonio y sus ataques. Esta práctica visionaria era conocida por parte de la mayoría de la población novohispana, existían laicos y religiosos que alcanzaban una importancia social gracias a las manifestaciones místicas. Debido a su difusión entre los laicos de estratos bajos, la Iglesia fomentó la literatura devocional para promover los modelos de vida a la población novohispana. Sin embargo, muchas de las experiencias vividas por los santos y santas se interpretaban de una manera diferente, lo que causaba fingimientos visionarios, medios que se utilizaron para alcanzar reconocimiento social25. Y debido a que esta práctica servía para reafirmar la devoción, las manifestaciones sobrenaturales que otras personas habían vivido, formaron parte de un proceso reconocido y aceptado, donde el principal objetivo era alcanzar la vida de perfección y unirse a Cristo26.

24Se consideraba que las personas que manifestaban este tipo de visiones y revelaciones, en especial los ataques del Demonio, eran individuos con un alto grado de virtud y religiosidad. Se creía que el Demonio mismo, tenía licencia de Dios para atacar, a nivel físico y psicológico, a las personas, lo que permitía que estas almas pasaran directamente al cielo. Empero, opinión común era que las mujeres, por su susceptibilidad, poseían mayor capacidad para aprehender los favores divinos, mensajes sobrenaturales y raptos27.

25El segundo caso, esto es, el de madre Ignacia Xaviera Sunsin, es muy diferente al caso anterior, debido a que los elementos religiosos no son lo que imperan en el discurso del proceso, todo va en torno a la advertencia dirigida a don Juan de Rubayo sobre su vida.

26(...) el dia 16 del corriente el fiscal presenttoziertto papel de una religiosa del combentto de Santa Catthalina en que con la santimonia de que alude a revelazion persuade a querer se doblen las prisiones de dicho Navarrete y expresa se acave con el por prisión tan impropia de un animo religioso28 (…).

27Ignacia Xaviera Sunsin escribió una carta dirigida a don Juan de Rubayo, donde le exhortaba tener cuidado con el señor don Juan Baptista Saez de Navarrete, porque según ella, quería hacerle daño. La carta fue enviada a Don Manuel de Moxica y Ystueta, comisario de la Inquisición de Guatemala, quien a su vez la remitió al tribunal del Santo Oficio de México, que giró instrucciones de cómo proceder ante lo escrito por la religiosa. En primer lugar se le ordenó al comisario ir con la madre Ignacia y después de leerle la citada carta fuese cuestionada sí ¿era cierto que había escrito ese papel?, ¿cuáles fueron los motivos que tuvo para escribirlo? y ¿si alguna persona se lo aconsejó o dictó? Al concluir la pesquisa, la madre Sunsin tenía que ser reprendida por:

28(…) haver querido hafectar revelaciones, dexandolainpuesta en que por ningún pretesto las finxa ni se bulga de ellas, con aperzevimiento de que se prozedera contra ella como contra embustera y fingidora de revelaciones y además de esto podrá vuestra merced actuarse de quien es su confesor y prevenirle la contenga con su sexia conducta29 (…).

29Al igual que en el caso anterior, se encuentran elementos religiosos, como la referencia a la posesión de los demonios del infierno, si bien no en la denuncia, por lo menos sí en la carta escrita por la religiosa:

30(…) Señor solo sirve de noticiar a vuestra merced aya gran cuidado con Nabarrete, porque la quiere hazer y vuestra merced sepa que sino ay cuidado bera en que aprieto mete a toda la ciudad y esto digo a Vuestra Merced con un poco de fundamento que no puedo decir mas y asi por amor de Dios que le rexistre y vean si esta seguro y aviso a vuestra merced expreso mas sino que Nabarreteestaposeydo de todo el infierno y si mas lo dilata vuestra merced bera lo que haze30 (…).

31Cuando la madre Ignacia Xaviera testificó su conocimiento sobre el asesinato del bachiller don Lorenzo de Orosco, su primo y dos criados, por “oídas” y sobre los presuntos culpables, dejo ver la relación que tenían las religiosas con el mundo exterior, la vida intramuros no era un obstáculo para que ellas participaran en los dinamismos religioso-sociales del momento, a través del torno, la reja y el confesionario, sitios donde se tenía comunicación con el mundo exterior. Incluso el origen social privilegiado de muchas de estas religiosas las mantenían vinculadas con las actividades sociales de su grupo, lo que a la vez les permitió cierta libertad en su vida monacal:

32Preguntada que motivos tubo para escribir dicho papel respondio que el motivo tubo para escribir dicho papel por averoydo de muchas personas que intentaban sacar a Navarrete y hacer este fuga de la prission y aver dado ascensión la que responde a lo que oyo por parecerles ser personas de crédito y juntamente aver oído desir que los ladrones entraron en el convento de San Agustin y averlo intentado en el convento de la Merced en los conventos de Santa Clara, la Concepcion y en este de Santa Catharina en donde con especialidad an visto algunas personas de dicho convento algunos bultos de hombres, que andaban sobre los techos, las celdas y muros y aver sido bullicio y rumor y passos de hombres y que por correr de publico que dicho Navarrete tenia varios aliados quienes avianexecutado las muertes del Bachiller Don Lorenzo de Orosco su primo y dos criados tubo grande miedo y temor la declarante y muchas personas de dicho convento de que si el dicho Navarrete se huyera executara peores atrocidades por cuio motivo todas las religiosas de este convento avian hecho oración a Dios Nuestro Señor para que las librara del dicho Navarrete y todos sus aliados y por experimentarse que en ocasión en que estaban los jueves procediendo en averiguar la causa con todo conato y comenzó con todo e no dexaban de tener la ossadia y atrevimiento. De andar entrando los ladrones en varias partes y que estos fueron los motivos que tubo para escribir dicho papel y que ni por la ymaginacion le passo a la declarante averlo atribuido a revelación de que se jusga indigna31

33De igual forma, el caso de la Madre Ignacia Xaviera Sunsín nos muestra la relación que existía entre el Santo Oficio de la Inquisición en México y los comisarios que realizaban sus actividades en Guatemala. Dado que el comisario, don Manuel de Moxica y Ystueta, de dicha ciudad se sentía “poco versados” para escrutar la carta, acudió a la Inquisición en México por recomendaciones para atender dicho caso:

34(…) como dexo a la elevada zensura de vuestra señorías ylustrisimas a cuyo supremo y santo tribunal remitto testimonio de dicho papel para que en su vista se sirva vuestra señoriailustrisima como se lo suplico rendidamente mandar se prozeda a averiguar esta revelación y el sugeto que ynsistio a dicha religiosa para que lo escribiese porque aunque pudiera hazer esta diligencia en estta ciudad ante el comisario que vuestra señoriailustrisima tiene en ella considerandole poco versado en estos negocios y nuciparzial con dicho juez he tenido por mas conveniente ocurrir a la gran justifiazion de vuestra señoriailustrisima para estte fin32 (…).

35Debido a la lejanía que existía entre la Ciudad de México y Guatemala, alrededor de 300 leguas de distancia, la consulta para llevar a cabo un proceso o simples denuncias, podía tardar algún tiempo, en este caso en particular, la denuncia se realizó un 20 de noviembre de 1726, fue recibida en el tribunal de México hasta el 26 de abril de 1727. El parecer de los inquisidores sobre el caso de la madre Ignacia Xaviera fue:

36(…) luego que la reziva por ante notario de este Santo Oficio en el dia y hora que tuviere por mas oportuna y con esto y disimulado motivo pase a dicho convento y disponga con la prelada de el que imbie a uno de los locutorios o rexas a la dicha Ygnacia Xaviera Sunsin sola y sin escucha encargando la guarde secreto y no indague ni procure saber el motivo por que se le encarga lo referido; y habiendo comparezido dicha religiosa la rezivira juramento en toda forma de derecho de decir verdad y guardar secreto de lo que pasare y fuere preguntada y fecho esto y habiendo declarado su nombre estado, edad y naturaleza como se previene al de la ynstruccion de comisario se le hara la pregunta ordinaria de si sabe presume o sospecha la causa porque a sido llamada de orden del Santo Oficio. Y según lo que respondiere se le dira que en el Santo Oficio airelazion de que la declarante escrivio un papel a Don Juan de Rubayo en orden a que se tuviese todo cuidado con Don Juan ChrisostomoSaez de Navarrete: cuyo traslado y copia se le leera que este atenta y lo oiga y diga si es cierto que escrivio dicho papel, según y como el que se le leyere, que motivos tubo para escribirlo a que aluden las palabras con que afirma por cierto su contenido y si alguna persona o personas se lo dictaron o aconsejaron; y que en todo diga la verdad so cargo del juramento fecho. Lo qual todo se asentara como aquí ba puesto y asimismo todo lo que respondiere, como también las preguntas y repreguntas que demandaren sus respuestas.Y fecho todo lo referido confesando o negando le afeara y reprehendera vuestra merced en nombre de este Santo Oficio, su exzeso en haver querido hafectar revelaciones, dexandolainpuesta en que por ningún pretesto las finxa ni se bulga de ellas con aperzevimiento. De que se prozedera contra ella como contra embustera y fingidora de revelaziones y además de esto podrá vuestra merced actuarse de quien es su confesor y prevenirle la contenga con su sexia conducta33 (…).

37Existen muchas razones por las que los inquisidores no fueron severos con las monjas y novicias denunciadas ante la Inquisición, desde mi perspectiva, el principal motivo fue su condición de mujer. A las religiosas se las consideraba la “eterna menor”, un ser desvalido al que se le debía de proteger y “mirar por su integridad moral”, su debilidad las llevó a caer en tentaciones y falsas ilusiones34. No obstante, existieron procesos durante el siglo XVI tanto en España como Nueva España donde sí se les procesó ásperamente y se les removió sus privilegios dentro de la clausura.

A manera de conclusión

38El mundo colonial, ya sea en Nueva España o en el Reino de Guatemala, los monasterios femeninos fueron un elemento importante para la construcción de la sociedad, tanto en su nivel religioso, como origen de posibles mujeres y hombres santos. También lo fueron en lo económico, ya que para poder erigir un convento se debía mantener sus costos de construcción y manutención. En ellos convergían lo sobrenatural con la vida cotidiana, era común que dentro de las actividades diarias se vieran involucrados elementos del imaginario religioso: apariciones de Cristo, la Virgen, los santos y los ataques del demonio.

39¿Qué nos muestran las denuncias y el proceso que se llevó a cabo contra dos religiosas en la Guatemala colonial? Los conventos no eran, en la práctica, lugares aislados del mundo exterior, empezando con que las religiosas antes de entrar al claustro fueron mujeres que vivían en una relación continua con el resto de la sociedad novohispana, se reproducían socialmente dentro de las actividades del mundo devoto, aludiendo a influencias sobrenaturales para dar a su discurso una mayor fuerza, tal fue el caso de la madre Antonia Michaela de la Concepción, donde se hizo referencia al mundo sobrenatural para dar mayor impacto a su demanda, o como el caso de la madre Ignacia Xaviera Sunsin, quien demostró que el encierro al que estaba sujeta no representó un obstáculo para la comunicación con el exterior.

40Que en Guatemala sólo existan dos casos de religiosas involucradas con la Inquisición puede deberse a la escasez de conventos y lo tardío de su fundación. De lo que si estamos seguros es que a pesar de la distancia, las complicaciones y la gran cantidad de acusaciones que llegaban al Santo Oficio de México, en los casos mencionados se dio una rápida respuesta, aunque hay que acotar que no era igual con todas las denuncias.

41Por los registros que se tienen, las autoridades inquisitoriales del siglo XVIII actuaron de manera suave al procesar a las religiosas. Al igual que en Nueva España, en el Reino de Guatemala las sanciones fueron muy laxas, básicamente consistieron en una reprehensión verbal y la exhortación de no volver a cometer el delito.

42El único caso en el que aparece una sentencia fue en el mencionado proceso de la madre Xaviera Sunsin, donde los inquisidores ordenaron que el comisario ejecutara la siguiente sentencia: “le afeara y reprehendera vuestra merced en nombre de este Santo Oficio, su exzeso en haver querido hafectar revelaciones, dexandolainpuesta en que por ningún pretestolas finxa ni se bulga de ellas con aperzevimiento”. Como puede apreciarse, simplemente fue una llamada de atención para la religiosa.

43Notas de pie de pagina

441 Antonio Rubial García, Monjas, cortesanos y plebeyos. La vida cotidiana en la época de Sor Juana, (México: Taurus, 2005), pág. 219.

452 Rosalva Loreto López, Los conventos femeninos y el mundo urbano de la Puebla de los Ángeles del Siglo XVIII, (México: El Colegio de México, 2000), pág. 15.

463 Josefina Muriel, Conventos de monjas en Nueva España, 2da. edición, (México: Jus, 1995), pág. 20 y Concepción Amerlinck y Manuel Ramos Medina, Conventos de Monjas. Fundaciones en el México Virreinal, (México: Condumex, 1995).

474 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 158.

485 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 373.

496 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 322, Alicia Bazarte ha demostrado que el convento de San Lorenzo pertenecía a la orden jerónima y no como equivocadamente supuso Josefina Muriel a la orden agustina. Alicia Bazarte Martínez et al., El convento jerónimo de San Lorenzo (1598-1867. (México: IPN, 2001), pág. 26 y s.

507 Mina Ramírez Montes, Niñas, doncellas, vírgenes eternas. Santa Clara de Querétaro (1607-1864), (México: UNAM, 2005).

518 Mina Ramírez Montes, Niñas, doncellas, pág. 18.

529 Además de las fundaciones novohispanas se puede mencionar la de Manila (1621), la de Guatemala (1699), la de Habana (1610).

5310 El convento de Oaxaca se funda desde el convento de Nuestra Señora del Pilar de Guatemala.

5411 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 264.

5512 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 452.

5613 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 336.

5714 Josefina Muriel, Conventos de monjas, pág. 21.

5815 Bachiller Don Domingo Juarros, Compendio de la Historia de Guatemala, Tomo I, (Guatemala: ed. Ignacio Beteta, 1808), págs. 180-188.

5916 Las religiosas fueron sujetas a la jurisdicción episcopal y por eso sus transgresiones podían ser juzgadas por el provisorato eclesiástico, o por superiores de su propia orden (en caso de dominicas y clarisas que estaban sujetas a autoridades monásticas). Sin embargo cuando se trataba de delitos relacionados con la fe, se les denunciaba a la Inquisición. Antonio Rubial García, “Herejes en el claustro”, pág. 19.

6017 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, Tomo A-C, edición facsímil, (Madrid: editorial Gredos, 1979), pág. 482.

6118 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, pág. 141.

6219 Antonio M. García y Riquelme Molina, El régimen de Penas y Penitencias en el Tribunal de la Inquisición de México, (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1999) pág. 51.

6320 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, pág. 77.

6421 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, pág. 66.

6522 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, pág. 134.

6623 Archivo General de la Nación, México, (AGN), Inquisición, vol. 812, s/e fj. 161r.

6724 Las hagiografías se pueden explicar cómo la vida e historia de los santos.

6825 Antonio Rubial García, Profetisas y solitarios, (México: Fondo de Cultura Económica, 2006), pág. 234.

6926 Rosalva Loreto López, “La sensibilidad y el cuerpo en el imaginario de las monjas poblanas del siglo XVII”.en Manuel Ramos Medina (coord.), El Monacato Femenino en el Imperio Español. Monasterios Beaterios, Recogimientos y colegios, México, (1995). pág. 542.

7027 Antonio Rubial García, Profetisas y solitarios, pág. 137.

7128 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 446v.

7229 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 441r-441v.

7330 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 442r.

7431 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 443v.

7532 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 446v.

7633 AGN, Inquisición, Vol. 817, exp. 23, fj. 441v.

7734 María Milagros Ciudad Suárez, “Poder y Religión: la familia Alvarez de Vega y el convento de la Limpia Concepción de Guatemala Siglo XVII”, en C.M.H.L.B. Caravelle, (64), Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 1995, pág. 38

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Para citar este artículo :

Evy Pérez De León, « Monjas denunciadas ante la Inquisición en Guatemala siglo XVIII », Boletín AFEHC N°57, publicado el 04 junio 2013, disponible en: http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=3563

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