novembro 11, 2014

El Monasterio de la Concepción–Quito, EC

 

ArribaAbajoEl Monasterio de la Concepción

Gobernando la Audiencia el presidente García de Valverde y la Iglesia el obispo fray Pedro de la Peña, fundose el primer Convento de Monjas en la ciudad de Quito, satisfaciéndose así un deseo de sus católicos moradores, abrigado desde los días primeros de su vida ciudadana.

Uno de los que más realmente deseaban esa fundación era un clérigo llamado Juan Yáñez, cuyo espíritu de virtuoso sacerdote se empeñaba en ver un monasterio como refugio y recogimiento de muchas doncellas pobres, hijas de conquistadores. No tuvo suerte para que se realizare en vida su empeño; pero, a su muerte, dejó un legado de tres mil pesos de plata marcada para principiar las obras del primer monasterio de monjas que se fundase.

El licenciado García de Valverde tomó a su cargo, con verdadero entusiasmo, la idea de Juan Yáñez, obtuvo de la Audiencia el nombramiento de una persona encargada de solicitar, como limosna, la contribución del vecindario y del Cabildo de la ciudad, con lo que se obtuvo una regular cantidad de dinero que, unida a los tres mil pesos del legado de Yáñez, completó la necesaria para principiar la fundación que «en habiendo casa, e iglesia y monjas -decía- lo demás del sustento se supliría hasta suplicar a Su Majestad diese alguna renta para ello».

Por su parte, el obispo fray Pedro de la Peña, se dirigió al Cabildo en demanda de apoyo para la fundación y, no sólo la obtuvo, sino que los Regidores hasta señalaron el sitio en que debía situarse el monasterio, opinaron favorablemente sobre la insinuación hecha por el Obispo de que se le autorice utilizar en la obra el dinero de Pedro de Arroba, vecino de la ciudad, que, por haber muerto ab intestato, el Rey había autorizado a la Audiencia repartirlo y nombraron una Comisión para que fuese a informar de todo ello al Presidente y Oidores81.

—118→

Con lo que el Cabildo dio, con lo que dieron los vecinos y tal vez con los dineros de Pedro de Arroba, compró la Audiencia, junto a la plaza, las casas de Alonso de Paz y de Martín de Mondragón y aumentada el área con otras que se compraron a otros dos vecinos, adquiriose totalmente la manzana en la cual se asienta hasta hoy el monasterio, que la misma Audiencia decidió consagrarlo a la «Limpia Concepción» y ponerla bajo la regla, el gobierno, dirección y capellanía de los religiosos franciscanos. La Audiencia notificó esta resolución al Provincial de San Francisco, fray Antonio jurado, quien, después de acatarla, tomó posesión en nombre de su Orden, de las cuatro casas, el 12 de octubre de 1575, colocó en una de ellas una campana y una cruz y celebró después una misa en el altar que para el efecto ya se había preparado. Como mayordomo del monasterio, nombró la Audiencia, en ese mismo día, al propio Alonso de Paz, ex dueño de la casa en la que todo esto pasaba y Regidor de la ciudad. De lo entonces sucedido, se levantó acta que, original, se conserva en el Archivo del Monasterio, formando los folios 1 y 2 del libro de la Fundación del Monasterio de monjas de Nuestra Señora de la Concepción desta ciudad de Quito. Dice así:

En la ciudad de San Francisco del Quito, del Reino de Pirú, a doce días del mes de octubre, de mil y quinientos y setenta y cinco años, los señores Presidente e Oidores del Audiencia y Chancillería Real de Su Majestad, dixeron que de muchos años a esta parte se ha tratado de fundar en esta ciudad un monasterio de monjas por ser cosa muy conviniente y necesaria al bien desta República y ciudades del distrito de esta Audiencia; y, aunque diversas veces se ha platicado sobre ello y procurado por muchas vías se hiciese, no se ha puesto por execución por la pobreza desta ciudad y la mucha cantidad de moneda que era necesario gastarse y al presente dio principio a esta obra Joan Váñez, clérigo ques ya difunto, el cual mandó para el dicho monasterio y fundación dél tres mil pesos de plata corriente marcada, y esta Real Audiencia trató con el Cabildo desta ciudad por quien se había antes pedido y procurado el hacerse el dicho monasterio, que se animasen a dar la parte que pudiesen para la fundación dél, y el dicho Cabildo con ánimo y voluntad de servir a Dios y a la Majestad Real y hacer bien a esta tierra, se ofreció a ayudar para comprar casas en que se fundase el dicho monasterio de monjas, ques el principio y fundamento de poder salir con el dicho monasterio, porque teniendo casa e iglesia y habiendo monjas, en lo demás de su sustento se suplicará a Su Majestad les mande ayudar en lo que fuere   —119→   servido, y por esta Real Audiencia se aceptó y se ha nombrado persona que vaya a otros pueblos deste distrito a pedir ayuda para esta obra, y de conformidad de todos se han comprado para el dicho efeto dos pares de casas de Alonso de Paz y Martín de Mondragón, que están juntas y son una cuadra entera en parte y lugar conveniente, cercada de calles muy principales de suerte quel dicho monasterio estará muy mirado y guardado como conviene, y para dar asiento en la fundación del dicho monasterio, acordaron y mandaron que luego se construya e funde en las dichas casas de suso nombradas, en el nombre de Dios Todopoderoso y de la Gloriosa siempre Virgen María Nuestra Señora, y en nombre de la Majestad Real del Rey don Felipe Nuestro Señor, que es y ha de ser patrón del dicho monasterio, el cual sea de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción, sujetas las monjas dél a la Orden del Glorioso Sant Francisco, y se nombre e intitule el dicho monasterio e iglesia dél, de Nuestra Señora de la Concepción, conforme a lo dispuesto por el Sumo Pontifice Julio II, en cuanto a la fundación desta Orden y en las condiciones, estatutos y constituciones questa Real Audiencia, juntamente con el Provincial de la de Sant Francisco desta provincia y el Letrado del Cabildo desta ciudad en nombre del dicho Cabildo hicieren y ordenaren, y, porque con brevedad esta santa obra e efectúe y haga, encargan al venerable padre fray Antonio jurado Ministro provincial desta provincia, de la dicha Orden de señor Sant Francisco, que acepte el gobierno del dicho monasterio de monjas conforme al establecimiento y regla de la institución de la dicha Orden, y se encargue dél como y por la forma que los prelados de su Orden suelen y acostumbran tener y tienen con los monasterios de monjas que le son subjetos y les está concedido por los Sumos Pontífices; y así mismo se le encarga se junte con esta real Audiencia a tratar de lo que se debe hacer en la fundación y construcción del dicho, monasterio, y para hacer los capítulos, estatutos y constituciones y lo demás que sobre ello convenga. El licenciado Valverde, el doctor Pedro de Hinojosa, yo Diego Suárez Escribano de Cámara fui presente.

(Rúbrica de DIEGO SUÁREZ)

En la ciudad de San Francisco del Quito, doce días del mes de octubre de mil y quinientos y setenta y cinco años, estando los señores Presidente e Oidores del Audiencia y Chancillería Real de su Majestad en las casas de Alonso de Paz vecino desta ciudad, y el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad, y el venerable padre fray Antonio jurado Provincial desta provincia de la Orden de Señor Sant Francisco, yo el Escribano de Cámara infrascrito leí el auto atrás contenido, y el dicho padre Provincial respondió que por sí y en nombre de la Orden de Señor Sant Francisco, por servir a Dios, y al Rey Nuestro Señor, por el bien desta República aceptaba y aceptó lo que por el dicho auto se encarga y manda, y que lo cumplirá por su parte, siendo presentes por testigos Miguel de Cantos y Francisco de Galarza y Bartolomé de Ortega, y otros muchos. Fray Antonio jurado.

Y luego incontinente el dicho padre Provincial fray Antonio jurado, en cumplimiento del dicho Auto, tomó posesión de las dichas causas por el dicho monasterio de monjas y en señal de posesión se puso en ellas una campana e una cruz, y tañeron la dicha campana y en un altar que allí estaba puesto dixo missa el   —120→   dicho padre Provincial, presentes muchas gentes que allí estaban, y en el patio de la dicha casa se puso una cruz alta, testigos Alonso de Paz y Miguel de Cantos y Bartolomé de Ortega y otros muchos. Diego Suárez, Escribano de Cámara.

En la ciudad del Sant Francisco del Quito, doce días del mes de octubre, de mil y quinientos y setenta y cinco años, los señores Presidente e Oidores del Audiencia y Chancillería Real de su Majestad nombraron por mayordomo del monasterio de monjas de Nuestra Señora de la Concepción desta ciudad a Alonso de Paz, y le dieron comisión y facultad para usar y exercer el dicho cargo.

Concuerda con los autos originales.

Diego Suárez, Escribano de Cámara.

Desgraciadamente la fundación, con tanto entusiasmo y cooperación de todos, comenzada, no prosperó y hubo de interrumpirse por causas extrañas que la demoraron dos años, es decir, hasta el 13 de enero de 1577.

Fue el caso que, cuando la fundación se realizaba, el obispo Peña se hallaba ausente, y como por ese motivo no se había podido llenar el requisito canónico de la licencia del Ordinario, el Cabildo Eclesiástico impugnó la fundación. Mas, luego de solucionada esta exigencia, se suscitaron nuevos disgustos entre el Obispo y la Audiencia, por haber ésta ordenado que se hiciese trabajar a los indios en las minas de oro hasta en los días de fiesta, a fin de proporcionar con ello a los vecinos mayores facilidades de favorecer con sus limosnas al flamante monasterio.

Por lo anotado, éste se encontró en circunstancias muy precarias, a las que había que añadir el arreglo material de las casas adquiridas para adecuarlas a residencia conventual y el gasto de manutención de las nueve religiosas fundadoras. Este estado de cosas preocupó tanto al Cabildo de la ciudad, que en la sesión del Cabildo del 14 de mayo de 1576, se acordó escribir al virrey don Francisco de Toledo, una carta en favor del Monasterio a fin de que asigne para sustento de las religiosas alguna cantidad de dinero, sea en tributos vacantes o de la manera que el Virrey fuese servido disponerlo82.

Al efecto comisionó a don Juan de Londoño y don Juan Arias Altamirano, para que fuesen con esa carta a Lima, la entregasen personalmente al Virrey y tratasen con él en la mejor manera sobre ese negocio. La credencial fue en esta forma:

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como Nos el Cabildo, justicia e Regimiento desta ciudad de San Francisco del Quito ques en estos Reinos del Perú, estando juntos en nuestro Cabildo, según que lo habemos de uso y costumbre, para platicar y proveer en las cosas que convienen al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y bien y pro desta República, aprobando y ratificando todos y cualquier poderes que antes deste Cabildo ha dado y otorgado a Juan Arias Altamirano vecino y Regidor dél, y sin que sea visto por esta segunda concesión de nuevo poder revocar ni limitar los que ansí están dados, otorgamos y conocemos que damos y otorgamos el poder y facultad que este dicho Cabildo tiene, a Don Juan de Londoño vecino y Regidor perpetuo dél, especialmente   —[Lámina XLIV]→ —121→   para que en nombre desde Cabildo, juntamente con el dicho Juan Arias Altamirado y cada uno dellos, por sí, in solidum, con facultad que lo que el uno comenzare, pueda fenecer y acabar el otro especialmente para que puedan parecer y parezcan ante el Excelentísimo Señor Visorrey destos Reinos, y pedir y suplicar a Su Excelencia sea servido de hacer las mercedes que en nombre deste Cabildo fuere necesario se le pidan, ansí sobre lo tocante a la fundación del monasterio de monjas de la Concepción de Nuestra Señora, que nuevamente se ha edificado y fundado en esta ciudad, como para otros que convengan y se le dieren por instrucción, y sobre lo tocante a los dichos negocios presentes o venideros puedan presentar las peticiones que vieren que convengan hasta que se consiga y alcance y las probanzas y testigos que fueren necesarios, y ante otras cualesquier justicia de Su Majestad puedan hacer los pedimentos y emplazamientos que convengan pedir y hacer cualquier juramentos de calumnia y decisorio y cualesquier recusaciones de preces eclesiásticos y seglares y otras personas que les pareciere que convienen, y dar las causas y hacer los juramentos y apartarse de las tales recusaciones, pedir y oír cualesquier sentencias y las consentir o apelar y dar quien las siga y fenezca por todas instancias y en los dichos negocios y causas puedan hacer los demás autos y diligencias que en juicio o fuera dél sean necesarios, aunque sean tales y de tal calidad que según derecho se requisiesen fuesen declarados en este poder especialmente porque el mismo queste Cabildo tiene para lo susodicho les da y otorga a los dichos don Juan de Londoño y Juan Arias Altamirano in solidum, con libre y general administración y con facultad que puedan sostituir este poder en un Procurador e más, en todo o en parte, y revocar a los tales sostitutos quedando siempre en sí este dicho Poder especial con sus incidencias; y para lo haber por firme lo que por virtud desde dicho poder fuere fecho y actuado, obligamos los bienes propios deste dicho Cabildo habidos e por haber, en testimonio de lo cual otorgamos la presente estando en el dicho Cabildo desta dicha ciudad conviene a saber: El capitán Martín Ruiz de Maschena y el capitán Bonifaz de Herrera, alcaldes ordinarios por Su Majestad y el contador Pedro de Valverde y el fatir Juan Rodríguez y el tesorero Gaspar Suárez de Figueroa y el capitán Antonio de Ribera Melgarejo y el capitán Antonio Morán alguacil mayor y Martín D'Aizaga Regidores desta ciudad, a quien yo el Escribano Público doy fée que conozco, lo firmaron de sus nombres, estando en el dicho Cabildo, en la dicha ciudad del Quito, a diez y ocho días del mes de mayo de mil e quinientos y setenta e seis años, siendo testigos el licenciado García de Morales Tancayo y Francisco López y Hernando de Obregón vecinos y estantes en la dicha ciudad.

(f.) Martín Ruiz (f.) Bonifaz de Herrera (f.).

Juan Rodríguez (f.) Gaspar Suárez (f.) Antonio de Ribera Melgarejo

(f.) Antonio Morán (f.) Martín D'Aizaga.

Ante mí
(f.) Bernaldino de Cisneros83.

Iglesia de la Concepción de Quito.- Planta

Iglesia de la Concepción de Quito.- Planta

[Lámina XLIV]

—122→

Los Comisionados partieron inmediatamente a Lima, según se deduce del Acta Capitular del 14 de mayo, en la que se votó la cantidad necesaria para el viático de Juan de Londoño y «se acordó que en lugar del señor don Juan de Londoño que va a Lima use el oficio de Diputado por él el señor capitán Sandoval su suegro, y así se acordó e lo aceptó». Debieron regresar antes de setiembre a juzgar por los Libros de Cabildo, en cuyas actas de aquel año, vuelve a encontrarse la presencia de Juan de Londoño en la sesión del 22 de setiembre de 1576. Lo que no se consignó es el resultado de la gestión de aquellos comisionados. Pero debió ser favorable cuando la Real Audiencia se empeñó en llevar a definitiva realidad la fundación, como se efectuó solemnemente el 13 de enero de 1577, recibiendo ese día el velo de religiosas las nueve monjas primeras que fundaron el monasterio.

Fue la fundadora del Monasterio y su primera abadesa, doña María de Taboada, sobrina del Bachiller don Garcí Díaz Arias, primer obispo de Quito, de noble familia gallega y que se llamó en el claustro, sor María de Jesús. Las otras fundadoras fueron: doña Catalina Rodríguez, doña Francisca Xaramillo, doña María de Torres, doña Aldonza de Castañeda, doña Lucía Xaramillo y doña María Rodríguez, que profesaron en manos del padre Juan Izquierdo, vice-comisario general de la Provincia de Quito, el 25 de enero de 1577, y doña Juana de Castañeda, doña Magdalena de Valenzuela, doña Juliana de Arce, doña Mariana de Torres y doña Leonor de Tamayo, que como no tenían edad, fueron profesando a medida que iban cumpliendo la requerida.

Mas, no por esto terminaron las vicisitudes del flamante monasterio. Suscitose una agria discusión entre el Obispo y los frailes franciscanos sobre el gobierno del convento, que se prolongó hasta un día en que los religiosos presentaron una bula pontificia favorable a los frailes. Cesó entonces la lucha, el monasterio siguió su vida legal mediante un auto que pronunció la Real Audiencia reiterando el patronazgo del Rey y del Cabildo de la ciudad que había ayudado a la obra con largueza y generosidad únicas, prohibiendo el ingreso, como monja, de mujer mestiza o infamada y fijando la dote en mil pesos corrientes de plata marcada.

El gobierno de los frailes franciscanos duró hasta el año de 1587, en que las religiosas tacharon la bula de ilegítima por haberse alcanzado durante la vacante del Papa Sixto V. Admitió el reclamo el Cabildo eclesiástico que gobernaba la iglesia quiteña en Sede Vacante, mas cuando llegó al obispado fray Luis López de Solís, se terminó el pleito con un fallo favorable a las monjas, el año de 1594.

Con razón Lope de Atienza dice en su Relación de la ciudad y obispado de San Francisco de Quito de 1583:

Hay un monasterio de monjas de la Concepción, subjetas a los frailes de San Francisco, de quien son visitadas, y exentas del ordinario, sin embargo de las contradicciones y pleitos que en esto hubo y está pendiente84.

Ya para 1583 la comunidad había crecido, aumentándose el número de religiosas tanto que, entre monjas, novicias y la servidumbre, subían casi a cien personas las que habitaban en sus claustros. Viéndose entonces las monjas amenazadas por la pobreza y   —123→   el hambre, sin casa cómoda para su habitación y sin iglesia adecuada para los oficios divinos, recurrieron directamente al Rey en demanda de auxilio, pintándole la situación en que se encontraba un Convento de religiosas, hijas de conquistadores y puesto, por añadidura, bajo su regio patronato. Felipe II, más católico que su padre, y que, aunque subió excomulgado por el Papa Paulo IV, murió como un santo, no se hizo el sordo a los clamores de las religiosas quiteñas y mandó al virrey del Perú, el conde del Villardompardo, entregar «mil pesos de minas de a cuatrocientos cincuenta maravedíes cada uno de renta cada un año y por tiempo de diez años en títulos de indios vacos de la dicha provincia de Quito» a fin de que con esa renta se atienda a las mejoras del edificio y al sustento de las religiosas.

Esa primera donación de Felipe II al Convento de la Concepción, consta de una cédula del tenor siguiente:

El Rei.- Conde del Villar, pariente mi birrei gobernador y capitán general de las provincias del pirú o a la persona o personas A cuyo cargo fuere el gobierno Bellas por parte del mon.º de monjas de la horden de san franco. de la ciudad de san franco. de la probincia de quito me a sido echa rrelacion que abra ocho años se fundo y en el an entrado y estan en rreligion muchas hijas de personas que me sirbieron en el descubrimiento y pacificacion de las dhas. probincias y cada día se ban recibiendo otras teniendose mas Atencion a su rremedio y rrecoximiento y bien de la tierra y por lo que en ello a nro. sor. que no a las dotes y la deuda que traen y que así se padece en el dho. mon.º mucha necessidad como todo largamente consta y parecía por ciertas ynformaciones y rrecandos de que en mi consejo de las yndias fue ya presentacion suplicandome atento a ello y que la casa en que estaban rrecoxidas hera muy bieja y abia mucha necesidad de rrepararla y proseguir la obra de la yglesia le mandase hacer alguna md. para ello y ayuda a su sustentacion y bisto por el pte. de mi consejo y consultado con mi Rreal persona teniendo consideracion a lo sobredho. he tenido a bien de hacer md. como por la presente la ago al dho. mon.º de mill ps. de minas de a quatro cientos y cincuenta mis. cada uno de rrenta cada un año y por tiempo de diez años en titulos de yndios batos de la dha. probincia de quito para que estos diez mill ps. se empleen en rrenta y se gasten en el dho. edificio y sustentacion del dho. monesterio y así os mando que en ininteligla del primer rrepartimiento o rrepartimientos de yndias que bacaren en la dha. probincia de quito sytarcis al dho. monº. para el dho. efecto los dhos. mill ps. de minas de rrenta cada un año por el tiempo de los dhos. diez años dandole para ello el despacho que sea nescessario que por esta mi cedula mando a los mis oficiales de mi hacienda de la dha. probincia A cuyo cargo fuere la cobranza de los dhos. frutos cumplan lo que en su conformidad y para el cumplimiento della las hordenaredes sin poner impedimento alguno y al mi presidente de la mi audiencia rreal de la dha. probincia y al Obispo della que tengan cuydado de como se fueren cobrando los dhos. diez mill pessos se bayan empleando en rrenta para el efecto sobredho.- fecha en monçon a diez de agosto de mill y quis., y ochenta y cinco as85.

Ya en los principios del siglo XVII, el convento había crecido,   —124→   aumentándose el número de religiosas, tanto que entre monjas y criadas se albergaban dentro de sus claustros más de doscientas personas. En 1650 ya eran 300: monjas de velo y coro, 120 y donadas y niñas que se criaban en el Convento y otras sirvientas, 180 más o menos, según lo afirma Diego Rodríguez Docampo en su relación tantas veces citada.

Trataron entonces de ensanchar el monasterio y para ello se dirigieron nuevamente, en 1602, al Rey y al Consejo de Indias pidiéndoles su ayuda y al duque de Lerma, su apoyo para esa petición; mas como no tuvieran respuesta, repitieron sus súplicas para ver de lograr el auxilio demandado.

He aquí el texto de esas cartas. La dirigida al Consejo dice:

Aunque estamos ciertas de que a V.ª Alteza son notorias las necesidades deste convento pues cada año y particularmente el pasado venimos sobre ello por no aver tenido aviso de nuestro agente y también podría ser averse perdido nuestros recaudos, nos pareció ser justo no perder esta ocasión significándoles de nuevo que son muchísimas religiosas y que cada día va creciendo el número Grande estrechura y falta de casa y de yglesia y el sitio muy pequeño como constara por los recaudos y relación que en nuestro nombre se presentaron a V. Alteza y creyeron informar de ello el Presidente y Oidores desta Rl. Audiencia que lo vieron a nuestro edificio. Pretendemos ensanchar algo el sitio Darse ha de todo relación y petición a V. A. en nuestro nombre a quien como nuestro Patron y Protector pues en, vuestro real nombre se hizo esta fundación suplicamos humildemente nos ayude y favorezca con algª. cantidad ansi para la dilaçion (sic) del sitio como para la fabrica de la yglesia y cassa y la merced y mercedes seran cometiendo exnon. a esta rreal audª. con adbertencia que humillmte. hazemos de que (ilegible) y gran suma de pessos que se deven de muy antigua y si V. Alª. fuese servydo de fundar en este combento una memoria o capellanía perpetua de mas de gozar de tan alto sacrificio de nra. Pte. ofrecemos El nro. humillde en el coro y todo lo demas sacrificios como lo Habemos suplicado siempre a dios nro. señor Por la vida y acrescentamto. de Vª. Alª. como lo hemos y an menester todos sus dhosos. y umilldes sierbos y basallos amen.

La carta al Duque dice como sigue:

Exmo. señor: Paresciendonos muy bien que no fuera justo quitar a Vra. Ex.ª el merito y Premio que desto se le a de seguir ofrescimos el año Pasado a Vª. Ex.ª suplicandole umillmte. yntercediese por este combento con su magd. y Porque no thenemos avieso de nuestro procurador nos Parescio duplicar la carta y significar en ella a V. Ex.ª las nescesidades deste combento de monjas de la concepon. desta ciudad de quito de quien es patron su magd. en el cual ay de cient Religiosas para arriba Professas y novicias y muy poca casas y bieja y un pequeño aposento por yglesia y que cada dia ba cresciendo el numero de las rreligiosas y la Renta es muy poca por la pobreza grande de la tierra y aver entrado y entrar muchas hijas y nietas de conquistadores sin doctes o coro muy pequeñas por obligar la virtud deltas y méritos y serbicios de sus pasados Pretendemos Sor. Exmo. ensanchar algo el sitio y acomodar algo la bibienda de que thenemos suma necesidad y s.e todo hazer yglesia Porque es compasion Cer la que tenemos que no es sino una muy pequeña capilla y Para todo thenemos grandisima   —[Lámina XLV]→ —125→   nescesidad y confianza de V.ª Exª. y su favor para con su magd. y Pues la obra es tan de ambas magestades y propio de V.ª Exª. ayudar y favorescer a todos los que se le han encomendado y encomendaren con la umilldad y encarescimto. debido Pedimos y suplicamos a V. Exª. nos sea y a este combento y Religiossas del para con su magd. tan propicio y favorable protectordo. que lo esperamos y Requieren nras. precisas nescessidades y dar sea por ello de nra. pte. memorias a V.ª Exª. Para que conforme a el nos Haga las mercedes que Esperamos de su nobilisimo y christianisimo pecho y aunque indignas Prometernos a V.ª Exª. de que en todos nros. oficios y Exercicios divinos sera V.ª Exª. participante en gran pte. dellos Para con dios nro. Sr. el qual gue. a Vra. Exª. tantos y tan felices años y con tanto acrescentamto. quanto Por estas sus umilldes sierbas es deseado deste monasto. de la concepon. de quito.

Fachada de la iglesia de la Concepción

Fachada de la iglesia de la Concepción

[Lámina XLV]

La carta al Rey está escrita en los siguientes términos:

Señor: El año pasado. escrevimos a Vª. magd. significando las nescessidades de este monast.º y no emos thenido avisso de nro. agente de la merced q. Vª. magd. nos ha hecho y Porque podria ser no aver llegado nro. avisso a mos. de Vª. magd. nos parescio no perder esta ocasson. Pues tanto nos obligan nras. nescesidades las quales son gran suma de rreligiosas porque somos mas de cient Personas y muy poca cassa y bieja y que con grandísimos Riesgos estamos en ella y sin yglesia Porque la que sirve es una sala baja muy Pequeña e indecente Para monastº. Real y tan antiguo que no le ay tanto en trescientas leguas a la Redonda y que del an salido Religiosas que con grande aprovacion an fundado otros que hay en las ciudades de Pasto quenca y loxa y el sitio muy estrecho y una Pobreza muy grande Por aver entrado muchas monjas sin doctes o muy cortas Por ser hijas de conquistadores y Por su birtud Pretendemos dilatar algo el sitio Por ser tan necesº. Para la conserbacion de la vida de las Religiossas y se. todo emos embiado y ban de nuevo ynformaciones y Recaudos y vro. Presidente e Oydores lo an bisto a nro. Pedimto. y entendemos ynformar a Vª. magd. para que condoliendose de nuestras nescessidades mde. juntar y ver nras. Pretensiones y rrecaudos y conforme a ellos hacernos merced y caridad como lo esperamos de la christianisima liberalidad de Vtra. magd. y las mercedes que Vtra. magd. nos hiciere serán cometidas su Exon. y cumplimto. a esta Rl. Aud.ª Porque Lima esta muy distante de aqui y Por amor a nro. señor que pues Vra. magd. es nro. patron y protector y deste combento en todo nos acuda mde. que como a los demas combentos Pobres se nos de vra. Real caxa vino y cera y aceyte Para la lumbre y celebracion del culto dibino y gde. nro. señor a Vª. magd. tanto años y con acrescentamto. de tantos rreynos y señoríos como por estas sus umilldes sierbas es deseado y por mementos pedido y suplicado86.

Felipe II no desatendió el pedimento de las monjas e inmediatamente ordenó a la Real Audiencia que se asignase al monasterio de la Concepción la cantidad de mil quinientos ducados en   —126→   tributos de indios vacos. Y como, cuando vino la orden, no había ninguna vacante, nada pudieron obtener las religiosas; por lo cual la casa del convento seguía estrecha; la iglesia, en el mismo estado de inutilidad para los oficios divinos y los habitantes del monasterio, ayunando a pan y agua. Porfiaron entonces las monjas, una vez más ante el Rey, que se les hiciere efectivo la ayuda concedida y entonces Felipe II, para complacerlas, una vez más, expidió la siguiente cédula, que, firmada de su mano, conservan las religiosas en el archivo de su convento.

El Rey

Presidente y oydores de mi Audiencia Real que rreside en la ciudad de sant franco. de la Provincia de quito por parte de las monjas y combento del monasterio de la concepción real de esa ciudad se me a hecho relazion que por averme constado de la nescessidad que padecía el dicho combento y ser el primero que se fundo en esa tierra y aver en él mas de noventa monjas de Belo sin las seglares todas hijas y nietas de conquistadores las hize merced de mill y quinientos ducados por una vez en tributos de yndios vacos y que por no averseles pagado por aver avido pocas vacantes no avian podido adereçar la casa en que viven que es tan vieja que cada día se va cayendo y demas desto la yglessia que tienen es tan vieja, pequeña y antigua q por su gran estrechura no se pueden celebrar en ella los divinos officios con la decencia que combiene y que aunque mas de veynte y ocho años que se empezó a edificar otra, no podran passar adelante con la obra por su mucha pobreza suplicandome attento a ello hiciesse mrd. al dicho combento de alguna buena cantidad para ayudar a edificar la dha. yglesia y visto por los de mi conso.º de Camara de yndias porque mi voluntad es que el dho. Combento reziba merced y fabor os mando le favorezcays y ayudeis en lo que fuere de vtra. parte y buenamente pudieredes que en ello sere servido.

fha. en Valladolid A tres de mayo de mill y seiscientos y cinco años.

Yo el Rey.

Por mando. del Rey Nro. señor -Pedro de ledesma87.

Fuertes con esta Real Cédula, y, aconsejadas por el propio Presidente de la Audiencia, las monjitas se dirigieron a ésta pidiendo la ejecución y cumplimiento de lo ordenado por Felipe II, con tanta mayor razón cuanto que había muchos tributos vacantes con los cuales podía la Audiencia auxiliar al monasterio.

El documento de las monjas nos revela que en 1605 ya se había trazado la iglesia por un arquitecto y aún ejecutado la capilla mayor o presbiterio por lo cual reclamaban ellas dinero para perfeccionar las capillas colaterales y «principalmente la sacristía que es tan importante y a de ser correspondiente al altar mayor de la planta baja y trato que esta dado por architectura». Si a esto se añade la aseveración que hace el Rey Felipe II, en su cédula de que la iglesia hacía «veynte y ocho años que se empezó a edificar» es muy posible y con sobra de razón, que el mismo arquitecto del monasterio de San Francisco, hiciese la traza del de la Concepción. No olvidemos que la iglesia, y el primer claustro y la portería   —127→   del primero comienzan a hacerse por los años de 1537 y terminan en 1605 y que, según los documentos que dejamos transcritos, el segundo comienza a planificar las obras de su Convento y de su Iglesia en 1577 y, en 1605, recibe del Rey los mil quinientos ducados para continuarlas.

El Memorial de la abadesa a la Real Audiencia dice así:

Doña Mariana de Sancto Domingo abadesa del comvto. Rl. de la limpia concepon. de nuestra señora desta ciudad de quito por mi y las demas monjas conventuales del, Hago presentaçion ante Vs. mrds. como juezes oficiales de la rreal hazienda desta ciudad y su provincia y caxa della desta cedula del Rey nuestro señor librada por El día de la fecha della a pedimento del dicho mi comvto. en que aviendosele Representado las muchas nescessidades que padescian las rreligiosas del en su sustento y costas necesarias que oy son maiores por averse acrescentado el numero de las que ay comventurales y gran numero de Donadas y gente de servicios forçossos de las puertas adentro sin el servicio de fuera y demas desto el gasto y consumo de tanta Lazienda como a costado la fabrica del cuerpo de la yglessia y templo tan insigne y sumptuosso que se a echo que es de los mexores que deve de aver en este rreyno en comvtos. de rreligiosas a dicho y sentimiento de todos los que an andado y visto los demas en estas partes y asi es de gran frecuencia y debocion y en el es nuestro señor servido Benerado y Reverenciado ayudando a la debocion de la gente la curiosidad aseo ornato abentajada mussica de rreligiosas limpieza y cuydado en la celebracion de los oficios divinos con que a quedado y esta tan adendado que a obligado a que la comunidad se prive y quite mucha parte del sustento hordinario rreformando los gastos forzossos por no poder mas y con todo esso no se a podido ni podra desempeñar en muchos años ni passar adelante con la fabrica de la dicha yglessia en las obras que faltan para su perfection en las capillas colaterales y principalmente la sacristia que es tan importante y a de ser Correspondiente al altar mayor de la planta y traça que esta dada por architectura Pues si se llega a tratar de la vivienda y oficinas del dicho comvento no se pueden rreferir las discommodidades y travajos que dentro se passan sino dexarlos a la notoriedad Como cosa tan savida de que todos se compadescen y lastiman y assi es forçosso al dho. comvto. y rreligiossas del valerse de la mrd. y limosna que su mad. la hizo por la dha. rreal cedula de mill y quinientos ducados por una vez en lo procedido y que procediere de tributos de yndios vacos concretada la execucion a Vs. mrds. para ayudar a la fabrica del dho. comvto. y su yglessia y demas nescessidades que se an de gastar y distribuir con yntervencion y consulta del Sr. Presidente desa rreal Aud.ª como della consta y Paresce la qual no se a cumplido ni Pagado por falta de tributos vacos de que se dio quenta otra vez a su magd. Por parte del dho. comvto. y queriendo que tuviese efecto mando despachar segunda cedula que es de la que asi mesmo tengo presentacion Dirigida a los Señores Pressidente e oydores desta rreal audiencia por la qual encarga y manda favorescan y ayuden al dho. mi comvto. cuya excencion y cumplimiento tiene al presente lugar y ocassion muy bastante y sin escussa en tantos tributos vacos como ay en esta provincia y entran la Real caxa del cargo de Vs. mrds. que son el de sichos por muerte de Don balthasar de la puente que vale diez mill pesos libres de costas -El De carangue que fue de Diego mendez de los rrios que vale tres mill y tantos- el de guangopolo- el del quinche y   —128→   yumbos de franco. Dolmos mas de mill y treinta pessos -el de calacali de matheo de galarraga mill ps. en que Su Excelencia a situado por seis años quatrocientos ensayados al comvto. de sancta clara desta ciudad por una cedula de su magd. muy posterior- demas de otros quinientos ps. de la dicha ley por otro tanto tiempo que se le situo en el rrepartimiento de yaruqui y en tanta suma como ay de tributos vacos bien cave la mrd. y limosna hecha tanto tiempo a al dicho mi comvto. quando fuera de mayor cantidad y Vs. mrds. la an de mandar cumplir y pagar consultandolo con El señor Doctor Antonio de morga pressidente desta rreal audiencia como Por la dicha rreal cedula se manda constando como consta a Vs. mrds. y mucho mas a su señoria ser cierto y verdadero todo lo rreferido y aun mayor la nescessidad de dicho comvento y su empeño por caussa de la fabrica tan insigne de la dicha yglessia que el que tenia quando se le hizo la dicha merced y libro la rreal cedula que siempre a de estar viva y se a de cumplir y executar en todo tiempo como merced de Principe tan catholico, que tambien es Patron del dicho comvento como lo es generalmente de los demas destas partes y aver las mesonas y mayores nescessidades aora en el dicho comvento y rreligiosas del que antes Por tanto suplico a Vs. mrds. ayan por pressentada la dicha cedula y la manden obedescer guardar y cumplir como cedula de la Real perssona y en su cumplimiento satisfagan y paguen los dichos mill y quinientos ducados por una vez a la dicha limosna y mrd. para los efectos tan piadossos justos y verdaderos que esta hecha con consulta y comunicacion del señor Pressidente pues al presente ay tantos tributos vacos como van señalados que en ello resciviremos yo y mi convento y rreligiosas del gran bien y mrd. con justicia que pido y para ello D. (firman la Abadesa y seis Disaetas)88.

No parece que el auxilio del Rey con tanta impertinencia y porfía solicitado por las monjas y, al fin concedido por el Rey, llegó muy pronto y si llegó, no fue suficiente para comenzar las obras, proyectadas de ensanchar el convento y edificar la iglesia; pues solamente el 21 de mayo de 1614, la Real Audiencia concede al Monasterio, a petición de su Abadesa, nueve obreros: cuatro Pansaleos y cinco Collaguazos y Pillajos, para el trabajo de ladrillos y tejas de la fábrica del convento89.

No era la primera vez que la Audiencia concedía mitayos a las monjas de la Concepción, pues ya, el 21 de febrero de 1607, don Miguel de Ibarra les concedió diez y seis indios para leña, agua, diversos menesteros domésticos y obras del convento90.

Trataron por entonces las religiosas de ensanchar el monasterio y con ese objeto compraron las casas y solares de don Miguel de Sandoval, junto al convento, calle en medio, hacia el norte; mas la compra fue anulada, porque la casa formaba parte de un vínculo de familia y no podía ser legalmente enajenada y, por otra parte, el Ayuntamiento y el pueblo de Quito se opusieron al cerramiento de la calle que había de unir el monasterio con la casa comprada.   —[Lámina XLVI]→ —[Lámina XLVII]→ —129→   Sin embargo, aprovechando del parentesco íntimo y cercano que unía a la Madre Abadesa, sor María de la Concepción con el oidor Zorrilla, las religiosas obtuvieron el apoyo de éste y la Audiencia les autorizó ocupar la calle con la condición de que alcanzaran la aprobación del Rey. El Rey pidió informe a la Audiencia por cédula que le dirigió desde Burgos, el 1.º de agosto de 160591; la Audiencia lo dio favorable a la pretensión del convento; mas el Consejo de Indias, al cual fueron la petición de las monjas y la oposición del Ayuntamiento, falló a favor de la ciudad. Entonces solicitaron del Rey que se les diera las antiguas Casas Reales, que la Audiencia desocupó después de la revolución de las Alcabalas y el Rey las concedió; pero como aquella retardaba el darles posesión, resolvieron ocuparlas por sí mismas y de hecho. En efecto, un día salieron del Convento por un horamen que hicieron en uno de sus muros y, al amparo de algunos clérigos, en pleno día, se dirigieron resueltas a tomar las Casas Reales y buen lío se hubiera armado con los criados del oidor don Jerónimo de Ortiz de Zapata, que estaban prevenidos para rechazar a las monjas, si otros clérigos respetables no hubiesen intervenido para hacer regresar a las monjas a su convento.

Claustro principal del Convento de la Concepción

Claustro principal del Convento de la Concepción

[Lámina XLVI]

Convento de la Concepción.- El Claustro antiguo

Convento de la Concepción.- El Claustro antiguo

[Lámina XLVII]

Avé Maria Puríssima !

Santa Beatriz da Silva

As Irmãs a seguir

Campo Maior - Portugal

Espanha - Galeria _ Fed. Sta María de Guadalupe

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Brasil - Galeria _ Fed. Imaculada Conceição

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